16-02-2026
Anteproyecto aprobado
La Res. Ex. 821/2026 aprueba el anteproyecto de decreto supremo de baterías y abre la etapa de consulta pública.
Marco regulatorio
Ecobaterías es un gestor chileno de baterías de litio y paneles fotovoltaicos: recibe, ensaya, valoriza y entrega certificado de valorización y trazabilidad para la declaración de la Ley 20.920 (REP).
La Ley 20.920 (REP) está vigente y obliga al productor a financiar la recolección y la valorización de sus productos, pero las baterías todavía no tienen metas: las fijará un decreto que sigue en tramitación y que el Ministerio del Medio Ambiente debe proponer antes del 29-01-2027. Las pilas y los paneles fotovoltaicos ya tienen metas propias en el DS 22/2025.
Actualizado el 18-09-2026 · Revisado por el equipo técnico de Ecobaterías.
Fuente: AGIES del anteproyecto de decreto de baterías, Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. 821/2026) (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18
La Ley 20.920 (REP) fijó en 2016 seis productos prioritarios y dejó las metas concretas a decretos posteriores, uno por producto. El de baterías lleva años en elaboración: partió con la apertura del expediente, pasó por un comité operativo ampliado con la industria y la academia, y acumuló varias ampliaciones de plazo antes de llegar a un texto consultable.
16-02-2026
La Res. Ex. 821/2026 aprueba el anteproyecto de decreto supremo de baterías y abre la etapa de consulta pública.
25-02 a 09-04-2026
El proceso recibió 451 observaciones y 33 consultas internacionales, un volumen que explica la revisión posterior del texto.
29-07-2026
La Res. Ex. 4.225/2026 amplía hasta el 29-01-2027 el plazo del Ministerio del Medio Ambiente para proponer el decreto.
Pendiente
Las metas solo serán exigibles con el decreto publicado en el Diario Oficial y con los plazos que ese texto fije.
Fuente: Ministerio del Medio Ambiente, anteproyecto de decreto supremo de baterías (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18
La consecuencia práctica es sencilla: cualquier cifra de metas para baterías que se lea hoy, incluidas las de esta página, proviene de un anteproyecto y puede cambiar. La referencia válida será el decreto publicado.
El anteproyecto acota su alcance en el Art. 2° N°1: se consideran baterías las de 5 kg o más, y todas las de plomo-ácido sin importar su peso. Las unidades de menos de 5 kg que no sean de plomo-ácido se rigen como pilas, es decir, por el DS 22/2025.
El corte por peso no es caprichoso: separa el flujo doméstico, que se recoge en puntos limpios y comercios, del flujo industrial —packs de vehículos y buses eléctricos, herramientas grandes, maquinaria, sistemas de almacenamiento— que se mueve por guías de despacho, pesaje por lote y transporte autorizado. Son dos logísticas distintas y por eso son dos decretos distintos.
| Tipo de unidad | Norma que fija sus metas | Estado |
|---|---|---|
| Pilas y baterías de menos de 5 kg que no son de plomo-ácido | DS 22/2025 | Vigente |
| Baterías de 5 kg o más (ion litio y otras químicas) | Decreto de baterías | Anteproyecto |
| Baterías de plomo-ácido, de cualquier peso | Decreto de baterías | Anteproyecto |
| Módulos fotovoltaicos | DS 22/2025 | Vigente |
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El obligado principal es el productor: quien fabrica en Chile o importa por primera vez el producto al mercado nacional. Si una planta fotovoltaica, una flota de buses o una faena minera importa directamente sus propios equipos, esa empresa es el productor de esas unidades, aunque nunca las venda a terceros. Es el punto que más sorprende en las mesas de cumplimiento.
El anteproyecto propone dos exenciones en su Art. 5: las microempresas definidas en la Ley 20.416 y quienes introducen al mercado menos de 600 kg anuales. Quedar exento de las metas no exime, en cambio, de manejar correctamente el residuo peligroso cuando la batería sale de servicio.
La confusión más común del sector es mezclar las metas del DS 22/2025 con las del anteproyecto de baterías. Son calendarios independientes, con estados normativos distintos.
Estado normativo de la tabla A: el DS 22/2025 fue publicado en el Diario Oficial el 07-05-2026 y sus metas son exigibles 24 meses después de la publicación, es decir, desde mayo de 2028.
| Categoría | Meta inicial | Meta final | Base de cálculo |
|---|---|---|---|
| Pilas y aparatos eléctricos y electrónicos | 3 % el 1.er año | 45 % desde el 10.º | Recolección |
| Módulos fotovoltaicos | 10 % el 3.er año (2030) | 50 % el 10.º (2037) | Contra residuos estimados del año |
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Fuente: DS 22/2025, Ministerio del Medio Ambiente, Diario Oficial (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18
Estado normativo de la tabla B al 18-09-2026: la Ley 20.920 está vigente. Las metas de recolección y valorización de baterías provienen del anteproyecto aprobado por Res. Ex. 821/2026 (16-02-2026), sometido a consulta pública entre el 25-02 y el 09-04-2026 con 451 observaciones y 33 consultas internacionales; el plazo fue ampliado por Res. Ex. 4.225/2026 (29-07-2026) hasta el 29-01-2027. Las cifras pueden cambiar en la tramitación; la referencia válida será el decreto publicado.
| Categoría | Meta inicial | Meta final | Condición |
|---|---|---|---|
| Plomo-ácido (Art. 20) | 50 % el 1.er año | 90 % el 9.º | Recolección |
| Iones de litio (Art. 22) | 15 % el 3.er año | 50 % desde el 10.º | Sin meta los dos primeros años; al menos 30 % de la meta por preparación para la reutilización |
| Otras químicas (níquel, sodio, zinc) | Sin meta | Sin meta | Solo obligaciones de información |
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Fuente: Anteproyecto de decreto de baterías, Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. 821/2026) (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18
La fracción del 30 % por preparación para la reutilización es la bisagra de todo el decreto para el ion litio: obliga a diagnosticar antes de triturar. Un pack que llega con un módulo dañado y el resto sano no debería entrar directo al reciclaje, y ese es exactamente el trabajo del diagnóstico y la reparación de baterías de litio.
Mientras el decreto se tramita, la batería fuera de uso no queda en tierra de nadie. La Ley 20.920 (REP) ya está vigente como marco, y el manejo del residuo se rige por el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, el DS 148/2003, que exige plan de manejo a partir de 12 t/año de residuos peligrosos y obliga a entregar el material a un destinatario autorizado, con transporte autorizado y declaración del movimiento.
En la práctica, tres cosas ya son exigibles hoy a cualquier empresa que acumule baterías fuera de uso: almacenarlas en condiciones seguras y por tiempo acotado, entregarlas a un gestor con autorización sanitaria para ese residuo, y conservar la documentación que acredita el destino final de cada lote.
Ecobaterías opera su planta hidrometalúrgica en Santiago con autorización sanitaria de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana para el proceso hidrometalúrgico, y entrega ese respaldo documental con cada recepción.
Más allá del productor, el anteproyecto reparte obligaciones entre quienes tocan la batería a lo largo de su vida. Estos son los tres roles que más consultas generan.
El anteproyecto exige además una malla mínima de puntos de recepción según la población de cada comuna (Art. 28), de modo que la cobertura territorial no dependa solo de dónde le convenga instalarse a cada sistema de gestión.
La Ley 20.920 permite cumplir las metas de dos formas: con un sistema de gestión individual, que el propio productor organiza y financia, o con un sistema colectivo, que agrupa a varios productores. En ambos casos el sistema debe presentar un plan de gestión ante el Ministerio del Medio Ambiente (Art. 10 de la Ley 20.920), con la cobertura territorial comprometida, los gestores contratados y la forma de acreditar el cumplimiento.
Para el productor, la decisión rara vez es solo económica: el sistema colectivo reparte costos y el individual conserva el control sobre la trazabilidad y sobre qué se hace con el material recuperado. Lo que no cambia en ninguno de los dos caminos es que el kilo recolectado tiene que terminar en un destinatario final autorizado y quedar acreditado con documentos.
Ecobaterías es el eslabón de destino final: el punto donde la batería deja de ser un pasivo y se convierte en material recuperado y en un papel que sirve para declarar.
El precio de recepción de baterías de ion litio está publicado: puedes verlo en el precio de recepción. Si además tienes módulos fotovoltaicos retirados, la ruta es la del DS 22/2025 para paneles solares y el ensayo y reutilización de paneles usados. Y si quieres el contexto de mercado detrás de estas cifras, está en el mercado de baterías y minerales críticos en Chile.
Las metas del DS 22/2025 son exigibles desde mayo de 2028 y el decreto de baterías se define antes del 29-01-2027: llega con el gestor ya contratado. Dinos tu volumen anual aproximado y te entregamos una propuesta con trazabilidad y certificados de valorización en 48 horas hábiles.