Ir al contenido

Marco regulatorio

Ley REP y baterías en Chile: qué rige hoy y qué viene

Ecobaterías es un gestor chileno de baterías de litio y paneles fotovoltaicos: recibe, ensaya, valoriza y entrega certificado de valorización y trazabilidad para la declaración de la Ley 20.920 (REP).

En esta página

    La Ley 20.920 (REP) está vigente y obliga al productor a financiar la recolección y la valorización de sus productos, pero las baterías todavía no tienen metas: las fijará un decreto que sigue en tramitación y que el Ministerio del Medio Ambiente debe proponer antes del 29-01-2027. Las pilas y los paneles fotovoltaicos ya tienen metas propias en el DS 22/2025.

    Actualizado el 18-09-2026 · Revisado por el equipo técnico de Ecobaterías.

    Norma vigente
    Ley 20.920 (REP) y DS 148/2003
    Decreto de metas para baterías
    Anteproyecto en tramitación
    Plazo del Ministerio
    29-01-2027
    Alcance propuesto
    5 kg o más, y todo plomo-ácido
    • 1.100 tresiduos de baterías de ion litio estimados para 2026 en Chile
    • 44.400 tresiduos de baterías de plomo-ácido estimados para 2026
    • ≈0 %de las baterías de ion litio se recicla hoy en Chile
    • 29-01-2027plazo del Ministerio del Medio Ambiente para proponer el decreto de baterías

    Fuente: AGIES del anteproyecto de decreto de baterías, Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. 821/2026) (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18

    Cronología: cómo llegamos al decreto de baterías

    La Ley 20.920 (REP) fijó en 2016 seis productos prioritarios y dejó las metas concretas a decretos posteriores, uno por producto. El de baterías lleva años en elaboración: partió con la apertura del expediente, pasó por un comité operativo ampliado con la industria y la academia, y acumuló varias ampliaciones de plazo antes de llegar a un texto consultable.

    16-02-2026

    Anteproyecto aprobado

    La Res. Ex. 821/2026 aprueba el anteproyecto de decreto supremo de baterías y abre la etapa de consulta pública.

    25-02 a 09-04-2026

    Consulta pública

    El proceso recibió 451 observaciones y 33 consultas internacionales, un volumen que explica la revisión posterior del texto.

    29-07-2026

    Ampliación de plazo

    La Res. Ex. 4.225/2026 amplía hasta el 29-01-2027 el plazo del Ministerio del Medio Ambiente para proponer el decreto.

    Pendiente

    Decreto publicado

    Las metas solo serán exigibles con el decreto publicado en el Diario Oficial y con los plazos que ese texto fije.

    Fuente: Ministerio del Medio Ambiente, anteproyecto de decreto supremo de baterías (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18

    La consecuencia práctica es sencilla: cualquier cifra de metas para baterías que se lea hoy, incluidas las de esta página, proviene de un anteproyecto y puede cambiar. La referencia válida será el decreto publicado.

    Qué se considera batería y qué queda como pila

    El anteproyecto acota su alcance en el Art. 2° N°1: se consideran baterías las de 5 kg o más, y todas las de plomo-ácido sin importar su peso. Las unidades de menos de 5 kg que no sean de plomo-ácido se rigen como pilas, es decir, por el DS 22/2025.

    El corte por peso no es caprichoso: separa el flujo doméstico, que se recoge en puntos limpios y comercios, del flujo industrial —packs de vehículos y buses eléctricos, herramientas grandes, maquinaria, sistemas de almacenamiento— que se mueve por guías de despacho, pesaje por lote y transporte autorizado. Son dos logísticas distintas y por eso son dos decretos distintos.

    Qué decreto aplica según el tipo de unidad
    Tipo de unidadNorma que fija sus metasEstado
    Pilas y baterías de menos de 5 kg que no son de plomo-ácidoDS 22/2025Vigente
    Baterías de 5 kg o más (ion litio y otras químicas)Decreto de bateríasAnteproyecto
    Baterías de plomo-ácido, de cualquier pesoDecreto de bateríasAnteproyecto
    Módulos fotovoltaicosDS 22/2025Vigente

    Desliza para ver la tabla completa

    Quién está obligado y quién queda exento

    El obligado principal es el productor: quien fabrica en Chile o importa por primera vez el producto al mercado nacional. Si una planta fotovoltaica, una flota de buses o una faena minera importa directamente sus propios equipos, esa empresa es el productor de esas unidades, aunque nunca las venda a terceros. Es el punto que más sorprende en las mesas de cumplimiento.

    El anteproyecto propone dos exenciones en su Art. 5: las microempresas definidas en la Ley 20.416 y quienes introducen al mercado menos de 600 kg anuales. Quedar exento de las metas no exime, en cambio, de manejar correctamente el residuo peligroso cuando la batería sale de servicio.

    Metas por categoría: dos decretos, dos calendarios

    La confusión más común del sector es mezclar las metas del DS 22/2025 con las del anteproyecto de baterías. Son calendarios independientes, con estados normativos distintos.

    Estado normativo de la tabla A: el DS 22/2025 fue publicado en el Diario Oficial el 07-05-2026 y sus metas son exigibles 24 meses después de la publicación, es decir, desde mayo de 2028.

    Tabla A · Pilas, aparatos eléctricos y electrónicos y paneles fotovoltaicos · DS 22/2025 (vigente)
    CategoríaMeta inicialMeta finalBase de cálculo
    Pilas y aparatos eléctricos y electrónicos3 % el 1.er año45 % desde el 10.ºRecolección
    Módulos fotovoltaicos10 % el 3.er año (2030)50 % el 10.º (2037)Contra residuos estimados del año

    Desliza para ver la tabla completa

    Fuente: DS 22/2025, Ministerio del Medio Ambiente, Diario Oficial (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18

    Estado normativo de la tabla B al 18-09-2026: la Ley 20.920 está vigente. Las metas de recolección y valorización de baterías provienen del anteproyecto aprobado por Res. Ex. 821/2026 (16-02-2026), sometido a consulta pública entre el 25-02 y el 09-04-2026 con 451 observaciones y 33 consultas internacionales; el plazo fue ampliado por Res. Ex. 4.225/2026 (29-07-2026) hasta el 29-01-2027. Las cifras pueden cambiar en la tramitación; la referencia válida será el decreto publicado.

    Tabla B · Baterías · decreto en elaboración (anteproyecto)
    CategoríaMeta inicialMeta finalCondición
    Plomo-ácido (Art. 20)50 % el 1.er año90 % el 9.ºRecolección
    Iones de litio (Art. 22)15 % el 3.er año50 % desde el 10.ºSin meta los dos primeros años; al menos 30 % de la meta por preparación para la reutilización
    Otras químicas (níquel, sodio, zinc)Sin metaSin metaSolo obligaciones de información

    Desliza para ver la tabla completa

    Fuente: Anteproyecto de decreto de baterías, Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. 821/2026) (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18

    La fracción del 30 % por preparación para la reutilización es la bisagra de todo el decreto para el ion litio: obliga a diagnosticar antes de triturar. Un pack que llega con un módulo dañado y el resto sano no debería entrar directo al reciclaje, y ese es exactamente el trabajo del diagnóstico y la reparación de baterías de litio.

    Qué ya rige hoy, sin esperar el decreto

    Mientras el decreto se tramita, la batería fuera de uso no queda en tierra de nadie. La Ley 20.920 (REP) ya está vigente como marco, y el manejo del residuo se rige por el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, el DS 148/2003, que exige plan de manejo a partir de 12 t/año de residuos peligrosos y obliga a entregar el material a un destinatario autorizado, con transporte autorizado y declaración del movimiento.

    En la práctica, tres cosas ya son exigibles hoy a cualquier empresa que acumule baterías fuera de uso: almacenarlas en condiciones seguras y por tiempo acotado, entregarlas a un gestor con autorización sanitaria para ese residuo, y conservar la documentación que acredita el destino final de cada lote.

    Ecobaterías opera su planta hidrometalúrgica en Santiago con autorización sanitaria de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana para el proceso hidrometalúrgico, y entrega ese respaldo documental con cada recepción.

    Tres roles con obligación concreta

    Más allá del productor, el anteproyecto reparte obligaciones entre quienes tocan la batería a lo largo de su vida. Estos son los tres roles que más consultas generan.

    1. Comercializadores con superficie superior a 400 m² (Art. 26). Deben recibir del público las baterías del tipo que venden, sin condicionar la entrega a una compra nueva.
    2. Talleres vehiculares (Art. 29). Deben entregar a un gestor autorizado las baterías que retiran de los vehículos que atienden. Afecta sobre todo al flujo de plomo-ácido y, cada vez más, a las de híbridos y eléctricos.
    3. Consumidores industriales y titulares de almacenamiento sobre 1 MWh (Art. 40). Deben declarar anualmente, antes del 31 de mayo, por la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

    El anteproyecto exige además una malla mínima de puntos de recepción según la población de cada comuna (Art. 28), de modo que la cobertura territorial no dependa solo de dónde le convenga instalarse a cada sistema de gestión.

    Sistemas de gestión y plan de gestión

    La Ley 20.920 permite cumplir las metas de dos formas: con un sistema de gestión individual, que el propio productor organiza y financia, o con un sistema colectivo, que agrupa a varios productores. En ambos casos el sistema debe presentar un plan de gestión ante el Ministerio del Medio Ambiente (Art. 10 de la Ley 20.920), con la cobertura territorial comprometida, los gestores contratados y la forma de acreditar el cumplimiento.

    Para el productor, la decisión rara vez es solo económica: el sistema colectivo reparte costos y el individual conserva el control sobre la trazabilidad y sobre qué se hace con el material recuperado. Lo que no cambia en ninguno de los dos caminos es que el kilo recolectado tiene que terminar en un destinatario final autorizado y quedar acreditado con documentos.

    Cómo cumplir con Ecobaterías

    Ecobaterías es el eslabón de destino final: el punto donde la batería deja de ser un pasivo y se convierte en material recuperado y en un papel que sirve para declarar.

    1. Levantamiento del flujo. Definimos qué tipos de batería salen de tu operación, en qué volumen anual y desde qué faenas o sucursales.
    2. Ruta por unidad. Las unidades que pueden repararse o reutilizarse se ensayan antes de decidir; lo que no tiene uso posible entra a la planta. Así el volumen que pasa por reparación y reutilización puede contarse en la fracción de preparación para la reutilización.
    3. Retiro y trazabilidad. Coordinamos el retiro con transporte autorizado y pesamos por lote a la recepción.
    4. Valorización y certificado. Cada lote recibe su certificado de valorización con la trazabilidad asociada, que es lo que respalda la declaración anual.

    El precio de recepción de baterías de ion litio está publicado: puedes verlo en el precio de recepción. Si además tienes módulos fotovoltaicos retirados, la ruta es la del DS 22/2025 para paneles solares y el ensayo y reutilización de paneles usados. Y si quieres el contexto de mercado detrás de estas cifras, está en el mercado de baterías y minerales críticos en Chile.

    Preguntas frecuentes

    ¿La Ley REP ya obliga a reciclar las baterías de litio en Chile?

    La Ley 20.920 (REP) está vigente, pero las metas de recolección y valorización de baterías las fijará un decreto que todavía se tramita. Lo que ya es exigible hoy es manejar la batería fuera de uso como residuo peligroso: entregarla a un gestor con autorización sanitaria, mover el lote con transporte autorizado y dejar la trazabilidad documentada.

    ¿Desde cuándo rigen las metas de recolección de baterías?

    Todavía no rigen. El Ministerio del Medio Ambiente tiene plazo hasta el 29-01-2027 para proponer el decreto de baterías, según la Res. Ex. 4.225/2026. Las metas empiezan a contarse desde la entrada en vigencia del decreto publicado, no desde el anteproyecto.

    ¿Las pilas de la oficina entran en el decreto de baterías?

    No. Las pilas y los aparatos eléctricos y electrónicos tienen sus propias metas en el DS 22/2025, publicado el 07-05-2026 y exigible 24 meses después. El anteproyecto de baterías apunta a las unidades de 5 kg o más y a todas las de plomo-ácido.

    ¿Qué se propone para las baterías de plomo-ácido?

    El anteproyecto propone las metas más altas de todo el decreto: 50 % de recolección el primer año y 90 % el noveno, y deja dentro del alcance todas las baterías de plomo-ácido sin importar su peso. Es la categoría con el flujo más grande de Chile.

    ¿Qué documento necesito para acreditar la gestión de mis baterías?

    El certificado de valorización de cada lote, con su trazabilidad asociada: quién retiró, cuánto pesó, qué se recuperó y en qué fecha. Ese es el documento que respalda la declaración del productor y el que Ecobaterías entrega con cada recepción.

    Fuentes

    Cotiza tu gestión REP antes de que las metas sean exigibles

    Las metas del DS 22/2025 son exigibles desde mayo de 2028 y el decreto de baterías se define antes del 29-01-2027: llega con el gestor ya contratado. Dinos tu volumen anual aproximado y te entregamos una propuesta con trazabilidad y certificados de valorización en 48 horas hábiles.

    • Proceso con autorización sanitaria de la Seremi de Salud RM
    • Sulfato de cobalto probado en Codelco El Teniente: 22 % menor costo
    • Respuesta en 48 horas hábiles
    • Certificado de valorización para tu declaración REP