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Marco regulatorio

DS 22/2025: qué exige a los dueños de paneles fotovoltaicos

Ecobaterías es un gestor chileno de baterías de litio y paneles fotovoltaicos: recibe, ensaya, valoriza y entrega certificado de valorización y trazabilidad para la declaración de la Ley 20.920 (REP).

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    El DS 22/2025 fija las metas de recolección de la Ley 20.920 (REP) para pilas, aparatos eléctricos y electrónicos y módulos fotovoltaicos. Se publicó el 07-05-2026 y sus metas son exigibles 24 meses después, en mayo de 2028. Para los paneles, la meta parte en 10 % el tercer año, en 2030, y llega a 50 % el décimo, en 2037.

    Actualizado el 18-09-2026 · Revisado por el equipo técnico de Ecobaterías.

    Publicación
    07-05-2026
    Metas exigibles
    Mayo de 2028
    Paneles fotovoltaicos
    10 % en 2030 · 50 % en 2037
    Base de cálculo
    Residuos estimados del año

    Las categorías del decreto y la meta de cada una

    El DS 22/2025 no es un decreto de paneles solares: es el decreto de los aparatos eléctricos y electrónicos, y los módulos fotovoltaicos son una de sus categorías. Esa distinción importa porque el resto de las categorías comparte calendario y sistema de gestión con los paneles.

    Metas de recolección del DS 22/2025 (vigente desde el 07-05-2026, exigibles desde mayo de 2028)
    CategoríaMeta inicialMeta finalBase de cálculo
    Pilas y aparatos eléctricos y electrónicos3 % el 1.er año45 % desde el 10.ºRecolección
    Módulos fotovoltaicos10 % el 3.er año (2030)50 % el 10.º (2037)Contra residuos estimados del año

    Desliza para ver la tabla completa

    Fuente: DS 22/2025, Ministerio del Medio Ambiente, Diario Oficial (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18

    Lo que no está en este decreto son las baterías grandes. Las unidades de 5 kg o más y todas las de plomo-ácido se rigen por un decreto propio, todavía en tramitación: el detalle está en Ley REP y baterías en Chile. Si tu planta tiene módulos y además un sistema de almacenamiento, estás frente a dos decretos y dos calendarios distintos.

    Por qué los paneles se miden contra residuos estimados

    En la mayoría de los productos prioritarios, la meta se mide contra lo que el productor introdujo al mercado. Con los módulos fotovoltaicos eso no funciona: un panel instalado en 2026 no genera residuo ese año ni el siguiente, sino al final de un contrato de suministro o de su vida técnica, dos o tres décadas después. Medir contra las ventas del año castigaría a quien crece y premiaría a quien dejó de vender.

    Por eso el decreto mide contra los residuos estimados del año. La consecuencia operativa es que la estimación de cuántos módulos llegan a fin de vida deja de ser un ejercicio académico y pasa a ser la base del cumplimiento.

    • 756plantas fotovoltaicas en operación consideradas en el corte
    • ≈34,9 millonesde módulos instalados en Chile
    • ≈1,0 Mtde módulos que llegarán al fin de su vida útil
    • 6.016 tde módulos rotos ya generadas

    Fuente: Observatorio Solar de Ecobaterías · corte 2026-09-11

    El flujo no llega parejo. Entre hoy y 2029 se mueve en un rango de 55.000 a 80.000 módulos al año, casi todo por rotura y recambio; en los años de vencimiento de contratos de suministro —2030 y 2033 a 2035— el rango salta a 400.000 a 850.000 módulos anuales. El Ministerio del Medio Ambiente, por su parte, estima del orden de 11.000 t anuales de residuos tempranos de módulos: son dos series distintas, con metodologías distintas, y no se suman entre sí.

    Fuentes: Observatorio Solar de Ecobaterías (corte 2026-09-11) y Ministerio del Medio Ambiente (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18

    Quién es productor cuando la planta importa sus propios módulos

    Productor es quien fabrica en Chile o importa por primera vez el producto al mercado nacional. En fotovoltaica esto se cumple mucho más seguido de lo que se cree: cuando el titular del proyecto —o su EPC, según cómo esté escrito el contrato— internó directamente los módulos, ese titular es el productor de esas unidades, aunque nunca las haya vendido a nadie.

    La pregunta práctica no es filosófica sino documental: ¿a nombre de quién se hizo la importación? Esa respuesta define quién carga con la meta, quién debe estar adscrito a un sistema de gestión y quién responde si los módulos retirados terminan en un sitio no autorizado. Vale la pena resolverlo antes del primer repotenciamiento, no después.

    La declaración anual de los consumidores industriales

    La Ley 20.920 y sus decretos no se limitan a los productores: los consumidores industriales también informan. Para una planta fotovoltaica eso significa llevar registro de cuántos módulos se retiraron, con qué gestor se fueron, con qué documento de transporte y qué certificado volvió por cada lote.

    En la práctica, el registro que sirve para declarar es el mismo que sirve para auditar: guías de despacho, pesaje por lote, informe de ensayo cuando el módulo se reutiliza y certificado de valorización cuando se recicla. Si ese expediente no existe, la declaración se vuelve una afirmación sin respaldo.

    Sistemas de gestión y el rol del gestor autorizado

    El productor puede cumplir con un sistema de gestión individual, que organiza y financia por su cuenta, o adscribirse a un sistema colectivo que agrupa a varios productores. En ambos casos el sistema presenta su plan de gestión ante el Ministerio del Medio Ambiente y contrata gestores para el retiro, el almacenamiento y el tratamiento.

    El gestor es el eslabón que convierte la meta en evidencia. Lo que se le debe exigir no es un logotipo, sino documentos: autorización sanitaria vigente para el residuo que va a recibir, transporte autorizado, pesaje por lote y certificado de valorización a nombre del obligado. Ecobaterías opera su planta en Santiago con autorización sanitaria de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana para el proceso hidrometalúrgico.

    Obligaciones de recepción de los comercializadores

    El propio DS 22/2025 impone a los comercializadores de los productos que cubre la obligación de recibir del público las unidades fuera de uso equivalentes a las que venden, sin condicionar la entrega a una compra nueva. Esa obligación nace del texto del DS 22/2025 y no debe confundirse con las obligaciones de recepción que propone el anteproyecto de baterías, que corren por un decreto distinto y todavía no vigente.

    Para un distribuidor de módulos o de equipos, la consecuencia es la misma que para el productor: hace falta un gestor contratado y un punto de acopio con condiciones de almacenamiento razonables, porque el vidrio fotovoltaico roto es cortante y el módulo completo es voluminoso.

    Cómo cumple una planta fotovoltaica con Ecobaterías

    La ruta de un lote de módulos retirados no empieza en el reciclaje: empieza en el ensayo, porque una parte del lote suele seguir produciendo dentro de su banda de potencia.

    1. Inventario del lote. Modelo, año, cantidad, motivo del retiro y ubicación. Con eso se decide si conviene ensayo en sitio o en planta.
    2. Ensayo y clasificación. Cada módulo se mide y se clasifica: P1 con 85 % o más de la potencia de placa, P2 entre 80 % y 85 %, P3 entre 70 % y 80 % (solo para sistemas aislados de la red) y bajo 70 % a reciclaje.
    3. Reutilización o reciclaje. Lo que pasa el umbral sigue la ruta de ensayo y reutilización de paneles usados; el resto entra a valorización.
    4. Certificado y trazabilidad. Cada lote recibe su certificado de valorización con la trazabilidad asociada, que es lo que respalda la declaración.

    Si además gestionas baterías, el marco aplicable está en Ley REP y baterías en Chile, y el precio publicado de recepción de baterías de ion litio en el precio de recepción. El contexto de mercado está en el mercado de baterías y minerales críticos en Chile.

    Preguntas frecuentes

    ¿Desde cuándo son exigibles las metas del DS 22/2025?

    El decreto se publicó en el Diario Oficial el 07-05-2026 y sus metas son exigibles 24 meses después, es decir, desde mayo de 2028. Para los módulos fotovoltaicos la primera meta llega en el tercer año, en 2030.

    Mi planta importó sus propios módulos. ¿Soy productor?

    Sí. Es productor quien fabrica en Chile o importa por primera vez el producto al mercado nacional, aunque nunca lo venda. Una planta fotovoltaica que importó directamente sus módulos es la productora de esas unidades y responde por sus metas.

    ¿Las baterías del sistema de almacenamiento entran en el DS 22/2025?

    No. Las baterías de 5 kg o más y todas las de plomo-ácido se rigen por el decreto de baterías, que todavía se tramita. El DS 22/2025 cubre pilas, aparatos eléctricos y electrónicos y módulos fotovoltaicos.

    ¿Contra qué se mide la meta de paneles fotovoltaicos?

    Contra los residuos estimados del año, no contra lo que se introdujo al mercado. Es la única forma razonable de medir un producto que se instala hoy y se retira veinte o treinta años después.

    ¿Qué me sirve para acreditar que cumplí?

    El certificado de valorización de cada lote, con su trazabilidad: quién retiró los módulos, cuántos eran, cuánto pesaron y qué se recuperó. Ecobaterías entrega ese documento con cada recepción.

    Fuentes

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    Las metas del DS 22/2025 son exigibles desde mayo de 2028 y los vencimientos de contrato de suministro empiezan en 2030: llega con el gestor ya contratado. Dinos cuántos módulos retiras al año y te entregamos una propuesta con trazabilidad y certificados de valorización en 48 horas hábiles.

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