Si tu empresa importa o produce baterías —de celulares, notebooks, herramientas, vehículos eléctricos o sistemas de almacenamiento— la Ley N° 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP) te va a alcanzar. La pregunta no es si te aplica, sino cuándo y cuánto te costará llegar tarde.
¿Qué exige la Ley REP?
El principio es simple: quien pone un producto prioritario en el mercado chileno es responsable de organizarse (y financiar) su recolección y valorización cuando se convierte en residuo. Para baterías, las metas parten bajas y crecen cada año durante una década.
Las metas, en dos líneas
- Baterías pequeñas (<5 kg) — electrónica y micromovilidad: desde 3% el primer año hasta 45% al décimo.
- Baterías grandes (≥5 kg) — electromovilidad y BESS: sin meta los dos primeros años, luego de 15% a 50%.
Se estima que el primer año de aplicación sea 2028. Puede sonar lejano, pero armar un sistema de gestión, contratos con gestores autorizados y trazabilidad auditable toma tiempo. Los que esperen al decreto final competirán por capacidad de valorización que hoy casi no existe: en Chile hay instalada cerca del 2,5% de la capacidad de reciclaje que se necesitará.
¿Qué arriesga quien no cumple?
La ley contempla multas por tonelada no gestionada, además del riesgo reputacional de declarar incumplimiento año tras año. Y hay un costo menos obvio: las baterías de litio son residuo peligroso, y almacenarlas mal es un riesgo real de incendio.
Cómo ayuda Ecobaterías
Recibimos baterías fuera de uso como residuo peligroso, con guías, pesaje por lote y certificados de valorización que respaldan tu declaración. Y a diferencia de la exportación de residuos, la valorización ocurre en Chile: tus baterías terminan convertidas en sulfato de cobalto que ya usa la gran minería.