Guía completa de la Ley REP para baterías
El pilar regulatorio: qué rige hoy, qué propone el decreto en consulta y cómo se acredita el cumplimiento.
Regulación
EcoBaterías es una empresa chilena de reciclaje, reparación y reutilización de baterías de litio y paneles solares.
La Ley 20.920 (REP) está vigente y obliga al productor a financiar la recolección y la valorización de sus productos, pero las baterías grandes todavía no tienen metas: las fijará un decreto que el Ministerio del Medio Ambiente debe proponer antes del 29-01-2027. Lo que sí es exigible hoy es manejar la batería fuera de uso como residuo peligroso, con gestor autorizado y trazabilidad documentada.
Actualizado el 9 de octubre de 2026 · Revisado por el equipo técnico de EcoBaterías.
Hay una confusión que cuesta cara: creer que mientras no haya metas publicadas no hay nada que hacer. No es así. La Ley 20.920 (REP) está vigente desde 2016 y fija el principio: quien pone un producto prioritario en el mercado chileno financia y organiza su recolección y valorización cuando se convierte en residuo. Lo que falta para las baterías grandes son las metas numéricas, no el marco. El desarrollo completo de ese marco está en la guía completa de la Ley REP para baterías.
En paralelo corre una obligación que sí es exigible hoy y que no depende de ningún decreto futuro: una batería de litio fuera de uso se maneja como residuo peligroso salvo que una caracterización demuestre lo contrario. El DS 148/2003 la somete a reglas de almacenamiento, transporte y declaración, y obliga a presentar un plan de manejo a quien genera más de 12 toneladas al año de residuos peligrosos (o más de 12 kg de tóxicos agudos). Entregarla a quien no está autorizado no es un atajo: es la parte del expediente que después no se puede reconstruir.
De modo que la pregunta útil no es «¿cuándo me aplica?», sino «¿puedo acreditar hoy, con documentos, dónde terminó cada lote?». El criterio para elegir a quién entregar está en cómo reconocer a un gestor autorizado de baterías de litio.
El DS 22/2025 se publicó el 07-05-2026 y sus metas son exigibles 24 meses después, es decir, desde mayo de 2028. Cubre pilas, aparatos eléctricos y electrónicos y módulos fotovoltaicos. Si tu empresa importa electrónica de consumo o paneles solares, tu calendario ya está fijado.
| Categoría | Meta inicial | Meta final | Estado |
|---|---|---|---|
| Pilas y aparatos eléctricos y electrónicos | 3 % el 1.er año | 45 % desde el 10.º | Vigente, exigible desde mayo de 2028 |
| Módulos fotovoltaicos | 10 % el 3.er año (2030) | 50 % el 10.º (2037) | Vigente, exigible desde mayo de 2028 |
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Fuente: DS 22/2025, Ministerio del Medio Ambiente, Diario Oficial (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18
Una advertencia que suele pasarse por alto: en el caso fotovoltaico las metas se miden contra los residuos estimados del año, no contra lo que se introdujo al mercado. El detalle, con el calendario completo, está en el DS 22/2025 y las metas para paneles solares.
El anteproyecto de decreto supremo de baterías se aprobó por la Res. Ex. 821/2026 el 16-02-2026 y estuvo en consulta pública entre el 25-02 y el 09-04-2026, con 451 observaciones y 33 consultas internacionales. Ese volumen explica la revisión posterior del texto: la Res. Ex. 4.225/2026, del 29-07-2026, amplió hasta el 29-01-2027 el plazo del Ministerio del Medio Ambiente para proponer el decreto.
Todo lo que sigue, por lo tanto, es una propuesta y puede cambiar. Se cita porque marca la dirección, no porque obligue.
| Categoría | Alcance propuesto | Meta inicial | Meta final |
|---|---|---|---|
| Plomo-ácido (Art. 20) | Todas, sin importar su peso | 50 % el 1.er año | 90 % el 9.º |
| Ion litio (Art. 22) | Unidades de 5 kg o más | Sin meta los 2 primeros años; 15 % el 3.º | 50 % desde el 10.º |
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Fuente: anteproyecto de decreto de baterías, Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. 821/2026) (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18
Hay un matiz en la meta de ion litio que conviene leer dos veces: el anteproyecto propone que al menos el 30 % de la meta se cumpla por preparación para la reutilización, no por reciclaje. En castellano operativo: una parte del cumplimiento exigirá ensayar los packs y decidir cuáles pueden volver a servir, en vez de mandarlos directo a molienda. Esa es exactamente la función del diagnóstico de baterías de litio, del reacondicionamiento de packs y de la segunda vida de baterías.
El anteproyecto no se agota en los porcentajes. Reparte tareas concretas en toda la cadena:
Fuente: anteproyecto de decreto de baterías, Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. 821/2026) (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18
El riesgo sancionatorio existe y está en la propia ley, pero rara vez es el que más duele. Los tres costos que vemos con más frecuencia son otros. El primero es de capacidad: el mercado chileno es pequeño y el reciclaje de ion litio prácticamente no existe todavía, de modo que quien salga a contratar el mismo mes en que la meta se vuelve exigible competirá por una capacidad escasa. El segundo es de expediente: la trazabilidad no se reconstruye hacia atrás; si el lote salió sin guía y sin certificado, no hay forma de acreditarlo después. El tercero es físico: una batería de litio mal acopiada es un riesgo de incendio, y los seguros lo saben.
Fuente: AGIES del anteproyecto de decreto de baterías, Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex. 821/2026) (se abre en una pestaña nueva) · 2026-09-18
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Escrito por el equipo técnico de EcoBaterías. Toda cifra de este artículo proviene de la tabla canónica de cifras y lleva su fuente enlazada; las metas del anteproyecto se citan siempre como propuestas, no como norma vigente.
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